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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42407 >> Fecha 18/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42407 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se eliminen los inciso l) y m), correspondientes a los cantones de Abangares y Cañas, y se ajuste la númeración de los restantes incisos, de tal forma que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:

a) Guatuso.

b) Guácimo, específicamente el distrito de Duacarí.

c) La Cruz.

d) Los Chiles.

e) Pococí.

f) Río Cuarto.

g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, La Fortuna, Pital, Pocosol y Venecia.

h) Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña.

i) Siquirres, específicamente los distritos de Pacuarito y Reventazón.

j) Upala.

k) San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas.

l) Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera.

(…)”


 

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