ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se eliminen los inciso l)
y m), correspondientes a los cantones de Abangares y Cañas, y se ajuste la
númeración de los restantes incisos, de tal forma que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto
Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o
jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras
de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en
el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
a) Guatuso.
b) Guácimo, específicamente el distrito de Duacarí.
c) La Cruz.
d) Los Chiles.
e) Pococí.
f) Río Cuarto.
g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, La
Fortuna, Pital, Pocosol y Venecia.
h) Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y
Curuña.
i) Siquirres, específicamente los distritos de Pacuarito y Reventazón.
j) Upala.
k) San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas.
l) Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera.
(…)”
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