ARTÍCULO 4- Se reforma integralmente el artículo 44 bis y se adiciona el
artículo 44 ter a la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. Los textos son los
siguientes:
Artículo 44 bis- Obligaciones de oferentes de crédito
Además de las disposiciones del artículo 42 de esta ley, los oferentes
de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Previo al otorgamiento de crédito, los oferentes deberán solicitarle,
al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de
Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef), para visualizar el total de sus obligaciones crediticias vigentes para
evitar el sobreendeudamiento del consumidor financiero.
b) Suministrar al deudor, previo a suscribirse el contrato, información
escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee
a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés,
la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho
interés.
c) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de
los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el
principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y
las comisiones, todos correspondientes al respectivo período del estado de
cuenta.
d) Mostrar la tasa de interés cobrada en el período.
e) Informar, en el estado de cuenta inmediato posterior, acerca de las
modificaciones del contrato original y las adendas o los anexos para que puedan
determinar si mantienen la relación contractual o no. Si el deudor no mantiene
la relación contractual, el acreedor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con
la tasa de interés vigente previa a la modificación propuesta.
Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los
trabajadores tienen derecho a solicitar la retención por parte del patrono de
las cuotas para el pago de sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo entre
el trabajador, el patrono y la entidad acreedora. El Banco Central de Costa
Rica, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) debe
implementar un sistema para realizar las deducciones.
No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el
salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de
la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta
disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria.
Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete
el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo
172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción
muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.