ARTÍCULO 3- Se aplica esta ley únicamente a las organizaciones que, como
consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las
medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no
puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y
dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
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