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 Normativa >> Ley 9866 >> Fecha 18/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9866 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Para las organizaciones citadas en el artículo 1 de la presente ley, que sus asambleas propuestas debían aprobar presupuestos, estados financieros, distribución de dividendos y distribución de excedentes, se autoriza para que sus juntas directivas y consejos de administración puedan aprobarlos, siempre y cuando no se haya podido realizar la asamblea correspondiente a consecuencia directa de la emergencia del COVID-19, después de llevar a cabo esfuerzos razonables para ello y que su no realización no sea atribuible a los órganos encargados de convocarlas y realizarlas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9956 del 24 de febrero del 2021)

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