ARTÍCULO
2- Para las organizaciones citadas en el artículo 1 de la presente ley, que sus
asambleas propuestas debían aprobar presupuestos, estados financieros, distribución
de dividendos y distribución de excedentes, se autoriza para que sus juntas
directivas y consejos de administración puedan aprobarlos, siempre y cuando no
se haya podido realizar la asamblea correspondiente a consecuencia directa de
la emergencia del COVID-19, después de llevar a cabo esfuerzos razonables para
ello y que su no realización no sea atribuible a los órganos encargados de
convocarlas y realizarlas.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9956 del 24 de febrero
del 2021)
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