ARTÍCULO 3- Se aplica esta ley únicamente a las
organizaciones que, a consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por
COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan
podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de
dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos
razonables para su realización.
(Así reformado por el artículo de la ley N°
9956 del 24 de febrero del 2021)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
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