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 Normativa >> Ley 9866 >> Fecha 18/06/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9866 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Se aplica esta ley únicamente a las organizaciones que, a consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.

(Así reformado por el artículo de la ley N° 9956 del 24 de febrero del 2021)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

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