ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionado
de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2012, sin perjuicio de las sanciones
conexas a la persona conductora que infrinja las disposiciones relativas a la restricción.
|