ARTÍCULO 6°.- Demostración para la aplicación de la excepción. Para aquellos
incisos del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, en los cuales se
establece la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción
correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito
mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como
mediante una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se
consignen los siguientes datos:
a) El nombre de la persona trabajadora.
b) El número del documento correspondiente de identidad.
c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.
d) El domicilio de la persona trabajadora.
e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona
trabajadora.
f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la
persona.
g) La excepción invocada según el artículo 4° del presente Decreto
Ejecutivo.
h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la
persona trabajadora.
i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la
constancia laboral.
j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el
apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa
segunda persona, sean nombre y documento de identidad.
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y
presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles
enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su
movilización durante la presente restricción temporal, según las excepciones
dispuestas en el artículo 4°.
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