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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42406 >> Fecha 16/06/2020 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42406 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Costo para el primer documento. Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Ejecutivo no deberán pagar el costo por cambio de categoría, ni el valor del primer documento derivado de este régimen de excepción, conforme con lo establecido en el artículo 251 de la LGME. Para la emisión del primer documento, no deberán pagar el importe que indica el artículo 252 de la LGME, al no ser acreedores de una cédula de extranjería.

El rubro establecido en el artículo 252, deberá deberá ser cancelado cuando proceda la renovación de la CETTSA, debido a que en ese momento se le entregará a la persona extranjera un documento de identificación migratoria, denominado DIMEX.


 

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