Artículo 2°.- Adiciones. Adiciónense los artículos 2° bis y 8° bis
al Decreto Ejecutivo N° 42291-MEIC-SCOMEX, para que en adelante se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 2 bis°.- Del monitoreo y la comunicación del desabasto
nacional. Para efectos del monitoreo y comunicación del desabasto
nacional de los productos señalados en el artículo 1° del presente
Decreto Ejecutivo:
a) El Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberán
comunicar al MEIC cuando exista desabasto de los mismos.
b) El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Consejo Nacional de
Producción, deberán comunicar al MEIC cuando exista riesgo de desabasto por el
comportamiento del inventario de etanol y de los productos indicados en el
artículo 1° (Alcohol fricción, Alcohol multiuso, Solución antiséptica
para higiene, Alcohol en gel y Alcohol etílico)”.
“Artículo 8 bis°.- Quedarán exceptuados del trámite de
la Licencia de Exportación, conforme con la Ley General de Aduanas, N° 7557 del
20 de octubre de 1995 y tomando como valor de referencia el monto de 500 pesos
centroamericanos, equivalentes a 500 dólares de los Estados Unidos, los productos
de protección personal que se indican a continuación, siempre y cuando no
excedan las cantidades señaladas, permitiéndose exportar hasta dos envíos en el
transcurso de un mismo mes:
Equipo de Protección Personal
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PRODUCTO
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DESCRIPCIÓN
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CANTIDADES PERMITIDAS HASTA
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Monogafas
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Monogafa de seguridad
de ventilación indirecta, lente transparente, marco recubierto de espuma
y banda para la cabeza
ajustable. Diseño ergonómico y panorámica. Del tipo utilizada en atención
médica.
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50 unidades
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Mascarilla
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Mascarillas N95
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500 unidades
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Guantes
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Guantes de Nitrilo
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100 pares
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Batas
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Batas descartables del tipo que se usa para la
atención médica.
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100 unidades
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Mascarillas
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Mascarillas quirúrgicas
descartables
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500 unidades
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En el caso de los productos a base de alcohol quedarán exceptuados de la
licencia de exportación aquellas exportaciones que no superen las cantidades
indicadas en el cuadro siguiente:
Productos a base de
alcohol
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PRODUCTO
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DESCRIPCIÓN
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CANTIDADES PERMITIDAS HASTA
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Alcohol fricción
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Formulaciones
alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y de uso externo
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1000 Litros
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Alcohol multiuso
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Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para
higiene y de uso externo
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1000 Litros
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Solución antiséptica para higiene
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Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para
higiene y de uso externo
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600 Litros
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Alcohol en gel
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Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para
higiene y de uso externo
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600 Litros
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Alcohol etílico
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Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80%
vol.
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1000 Litros
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”
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