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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42417 >> Fecha 23/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42417 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se agregue el inciso o) y se ajusten las rutas establecidas en el último párrafo, de tal forma que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:

(…)

o) San José, específicamente el distrito de Pavas. Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 27 (Próspero Fernández), 32 (Braulio Carillo), 39 (Circunvalación), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), 209 (San José-Aserrí-Curridabat), 210 (Desamparados-Curridabat), 214 (San Sebastián-San Rafael Arriba de Desamparados) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020

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