ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se agregue el inciso o) y
se ajusten las rutas establecidas en el último párrafo, de tal forma que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. El presente Decreto
Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o
jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras
de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en
el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
(…)
o) San José, específicamente el distrito de Pavas. Quedan excluidas de
la presente medida las rutas número 1 (Ruta Interamericana Norte), 6
(Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 27 (Próspero Fernández), 32 (Braulio
Carillo), 39 (Circunvalación), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), 209 (San
José-Aserrí-Curridabat), 210 (Desamparados-Curridabat), 214 (San Sebastián-San
Rafael Arriba de Desamparados) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se
rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de
marzo de 2020”
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