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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42418 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42418 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se agregue un distrito en el inciso g) y se adicione el inciso p), de tal forma que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:

g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, La Fortuna, Pital, Pocosol, Venecia y Florencia, este último en relación con los poblados de Bonanza y La Vega.

(…)

p) Corredores.

(…)”


 

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