ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se agregue un distrito en
el inciso g) y se adicione el inciso p), de tal forma que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto
Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o
jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras
de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en
el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, La
Fortuna, Pital, Pocosol, Venecia y Florencia, este último en relación con los
poblados de Bonanza y La Vega.
(…)
p) Corredores.
(…)”
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