Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42421 >> Fecha 25/06/2020 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42421 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

ARTÍCULO 3°.- Uso obligatorio de mascarilla o careta. Con fundamento en el artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal, la mascarilla o la careta para todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades o servicio especial.

El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla o la careta.

Ir al inicio de los resultados