ARTÍCULO 4°.-Deberes del Ministerio de Salud para la aplicación de la
presente medida. Con fundamento en los artículos 340
y 341 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud deberá emitir
mediante resolución, al menos, los lineamientos oficiales sobre el uso
correcto de la mascarilla, la verificación de su calidad y el método para la
confección de la mascarilla. Asimismo, contemplará en dicha resolución las acciones
que resulten necesarias de ejecutar con apoyo de otras instancias públicas para
la debida puesta en práctica de la presente medida.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42603 del 7 de
setiembre del 2020)
El Ministerio de Salud dará publicación a la resolución y los
lineamientos establecidos en el párrafo anterior en el sitio web oficial de esa
institución, sea https://www.ministeriodesalud.go.cr/.
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