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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42421 >> Fecha 25/06/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42421 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6°.-Deberes de otros sujetos. Los establecimentos con permiso sanitario de funcionamiento determinados por el Ministerio de Salud y las personas físicas o jurídicas vinculadas con la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades o servicio especial deberán tomar las acciones de su competencia y dentro del ámbito de sus posiblidades para que la presente medida sea respetada por las personas usuarias y deberán realizar la máxima divulgación de la presente medida en sus respectivos espacios para contribuir con el acatamiento de la misma. Asimismo, deberán abstenerse de desincentivar la aplicación de la presente medida.

Para la ejecución de esta disposición, el Ministerio de Salud coordinará con el Consejo de Transporte Público las actuaciones correspondientes.

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