ARTÍCULO 6°.-Deberes de otros sujetos. Los establecimentos
con permiso sanitario de funcionamiento determinados por el Ministerio de Salud
y las personas físicas o jurídicas vinculadas con la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades o
servicio especial deberán tomar las acciones de su competencia y dentro del
ámbito de sus posiblidades para que la presente medida sea respetada por las personas
usuarias y deberán realizar la máxima divulgación de la presente medida en sus
respectivos espacios para contribuir con el acatamiento de la misma. Asimismo,
deberán abstenerse de desincentivar la aplicación de la presente medida.
Para la ejecución de esta disposición, el Ministerio de Salud coordinará
con el Consejo de Transporte Público las actuaciones correspondientes.
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