ARTÍCULO 7°.-Sanción por incumplimiento. El incumplimiento de
la medida contenida en el presente Decreto Ejecutivo por parte de las personas
indicadas en el artícuio 2°, será sancionado de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de
1973, sin perjuicio de las sanciones conexas a la persona que infrinja las
disposiciones relativas a la presente medida.
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