ARTICULO 8°.-Temporalidad de la presente
medida. La medida de uso obligatorio de la mascarilla
consignada en el presente Decreto Ejecutivo, será revisada y actualizada
de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y con
ocasión del estado de emergencia nacional por la situación sanitaria y
para resguardar la salud de la población.
(Así reformado por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 42603 del 7 de setiembre del 2020)
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