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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42433 >> Fecha 29/06/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42433 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Además de lo indicado en el artículo 2 del presente Decreto ejecutivo y de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo número 32452-H del 29 de junio de 2005, no se podrán financiar con superávit libre, según lo que se dispone en este Decreto, los siguientes conceptos:

a) Actividades Protocolarias y Sociales.

b) Transporte en el exterior.

c) Viáticos en el exterior.

d) Gastos de representación personales.

e) Gastos de representación institucionales.

f) Servicios de Gestión y Apoyo.

g) Información.

h) Publicidad y Propaganda.

i) Suplencias.

j) Becas a funcionarios y a terceras personas.

l) Alimentos y bebidas.

m)Combustibles y lubricantes.

n) Textiles y vestuarios.

o) Y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad ordinaria y sustantiva de las instituciones o que no sean indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.


 

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