ARTÍCULO 2°.- Reforma temporal a la franja horaria.
Adiciónese el Transitorio II y ajústese la numeración del Transitorio
único para que se enumere como Transitorio I del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo
siguiente:
“TRANSITORIO II.- Durante los días
sábado 4 de julio al lunes 13 de julio de 2020, inclusive, la regulación
horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3 del
presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas
y las 18:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los
efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo
deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00
horas y las 18:59 horas.”
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