ARTÍCULO 2°.-Reforma temporal de la regulación horaria de la restricción
vehicular nocturna.
Adiciónese el Transitorio V al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del
24 de marzo de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“TRANSITORIO V.- Durante los días
viernes 3 de julio al martes 14 de julio de 2020, inclusive, la regulación
horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente
Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las
04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos
correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán
aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 19:00 horas y
las 04:59 horas.”.
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