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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42437 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42437 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.-Reforma temporal de la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna.

Adiciónese el Transitorio V al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

TRANSITORIO V.- Durante los días viernes 3 de julio al martes 14 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 19:00 horas y las 04:59 horas.”.


 

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