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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42438 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42438 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 2°.

Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se ajuste el inciso j) y se adicione el inciso r), de tal forma que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:

(…)

j) Upala.

(…)

r) Coto Brus, específicamente el distrito de Sabalito y Agua Buena.

(…)”


 

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