Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42438 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 42438 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 5°.- Vigencia.

El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 19:00 horas del 3 de julio a las 04:59 horas del 14 de julio de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.

Ir al inicio de los resultados