N° 42412-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 33, 50, 140 inciso 8) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, publicada en la Colección de Leyes y Decretos
del año 1949, semestre 2, tomo 2, página 724; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30
de mayo de 1978; los artículos 5, 10 y 11 de la Ley N° 6968 “Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 10 de enero de 1985;
los artículos 3 y 4 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico y creación del MICITT (Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones)”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990; los artículos 1 y 2 de la Ley N°
7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 26 de marzo de 1990; los artículos 2,
3, 15 de la Ley N° 4229-A “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 del 17 de
diciembre de 1968; el artículo 6 de la Ley N° 8612-A “Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
231 del 30 de noviembre de 2007 y el artículo 4 de la Ley N° 3170 “Convención
Relativa a la Lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 20 de agosto de
1963; Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT “Política Nacional para la Igualdad
entre mujeres y hombres en la formación, empleo y el disfrute de los productos
de ciencia, tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018-2027”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2018.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41848-MIDEPLAN denominado “Emisión Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 29 de
agosto de 2019, tiene como objetivo principal “Generar un crecimiento económico
inclusivo en el ámbito nacional y regional, en armonía con el ambiente,
generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad...” En
el PNDIP se incluye la innovación y la competitividad y la educación para el
desarrollo sostenible y la convivencia, entre las siete áreas estratégicas de
articulación en las que converge el trabajo interinstitucional e
intersectorial.
II.—Que según la resolución A/RES/70/212 aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, del 22 de diciembre del 2015, en la que se
decide proclamar el 11 de febrero de cada año Día Internacional de la Mujer y
la Niña en la Ciencia, “(...) Recordando su resolución 68/220, de 20 de
diciembre de 2013, relativa a la ciencia, la tecnología y la innovación para el
desarrollo, en que reconoció que el acceso y la participación plenos y en
condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres
y las niñas de todas las edades eran imprescindibles para lograr la igualdad
entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña. Recordando también
todas las conclusiones convenidas pertinentes de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, incluidas las relativas al acceso y la
participación de la mujer y la niña en la educación, la capacitación y la
ciencia y la tecnología, incluso para la promoción de la igualdad de acceso de la
mujer al pleno empleo y a un trabajo decente, aprobadas en su 55° período de
sesiones. Comprendiendo que la igualdad entre los géneros y el empoderamiento
de las mujeres y las niñas contribuirán decisivamente al progreso respecto de
todos los Objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Comprendiendo también que las mujeres, que representan la mitad de la población
mundial, siguen estando excluidas de participar plenamente en la economía,
(...) 2. Invita a todos los Estados Miembros, todas las organizaciones y los
órganos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales y regionales, el sector privado y el mundo académico, así como
a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los
particulares, a que celebren el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la
Ciencia de manera apropiada, en particular a través de actividades de educación
y sensibilización pública a fin de promover la participación plena y en condiciones
de igualdad de las mujeres y las niñas en la educación, la capacitación, el
empleo y los procesos de adopción de decisiones en la ciencia, eliminar toda
forma de discriminación contra la mujer, incluso en las esferas de la educación
y el empleo, y sortear las barreras jurídicas, económicas, sociales y
culturales al respecto mediante, entre otras cosas, la promoción del
establecimiento de políticas y planes de estudio en el campo de la ciencia,
incluidos programas escolares, según corresponda, para alentar una mayor participación
de las mujeres y las niñas, promover las perspectivas de carrera de las mujeres
en la ciencia y reconocer los logros de las mujeres en la ciencia (...)”
III.—Que según el informe de la Unesco denominado “Descifrar el código:
la educación de las niñas y las mujeres en ciencias, tecnología, ingeniería y
matemáticas (STEM)” publicado en 2019, persisten importantes brechas en la
formación, el empleo y el disfrute de las mujeres de la producción
científica-tecnológica. La importancia de estas disciplinas es fundamental para
el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
IV.—Que en el Plan de Acción 2019 - 2022 de la “Política Nacional para
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres PIEG 2018 -2030”, se incluyen
acciones específicas para la generación de capacidades, formación en igualdad
de género y derechos humanos para todas las personas, y para el uso de las
tecnologías de la información con enfoque de género y la investigación dirigida
al estudio de brechas en carreras científico-tecnológicas.
V.—Que dentro de los principios de la Política Nacional de Sociedad y
Economía basadas en el Conocimiento (2030), oficializada mediante Decreto
Ejecutivo N° 41046-MICITT, se indica el respeto a los derechos humanos para la
superación de los paradigmas de discriminación ya sea por sexo, etnia,
religión, edad, orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, discapacidad,
nacionalidad, estrato social, ideología política, o cualquier otra
característica dentro de la amplia diversidad humana a que pueda ser objeto de
exclusión social.
VI.—Que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021
establece la necesidad de armonizar la Política Nacional de Igualdad y Equidad
de Género (Pieginamu), con las políticas en ciencia y tecnología, en pro de un
mejor y mayor desarrollo inclusivo y participativo.
VII.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
2015-2021 contiene el pilar denominado “Inclusión Digital”, cuyo objetivo es
“Reducir la brecha digital de Acceso, Uso y Apropiación de las Tecnologías
Digitales, con el fin de que la población en condiciones de vulnerabilidad
disfrute de los beneficios de las telecomunicaciones/TIC, como herramienta para
su superación, desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos”.
VIII.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible proponen en la meta 5b
mejorar el uso de la tecnología instrumental en particular la tecnología de la
información y las comunicaciones para promover el empoderamiento de la mujer y
en la meta 9c aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la
información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal
y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020.
IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT de la “Política
Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y
el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones
y la innovación 2018-2027”, se declara de interés público y se oficializa la
Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el
empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones
y la innovación 2018 - 2027 (Pictti).
X.—Que el objetivo de la Pictti es promover la igualdad en la
participación de las mujeres respecto de los hombres en la atracción, la
permanencia, la formación, la capacitación, el empleo de calidad y la
investigación, en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación, para facilitar el acceso y el disfrute de los avances científicos
tecnológicos.
XI.—Que en el modelo de gestión de la Pictti se establece que la
política estará bajo la responsabilidad del MICITT.
XII.—Que la Política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres
en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la
Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación, en el eje 5 acción
estratégica 5.1. establece que se deberá “Crear una Comisión de Alto Nivel y
un Comité Técnico Nacional que incluya a las instituciones del sector
científico-tecnológico, sector público, educativo y privado que tienen alguna
incidencia, interés y responsabilidad en la ejecución de la Política, como
órganos de decisión, de gestión y de seguimiento”.
XIII.—Que de conformidad con la Ley N° 8220 “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 04 de marzo
de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo
del 2002, Alcance N° 22, y Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
del 22 de febrero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
60 del 23 de marzo de 2012, Alcance 36 y sus reformas, la presente propuesta de
regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto,
DECRETAN:
“Reglamento de creación de la comisión de alto
nivel de la política para la igualdad entre
mujeres y hombres en la formación, el empleo
y el disfrute de los productos de la ciencia,
la tecnología, las telecomunicaciones
y la innovación 2018-2027”
Artículo 1º—Créase la Comisión de Alto Nivel de la Política Nacional
para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el
disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones
y la Innovación 2018 - 2027, en adelante Comisión de Alto Nivel, que tendrá
como misión facilitar la coordinación interinstitucional e intersectorial de
nivel nacional.