Artículo 12.—El Estado de Emergencia Fitosanitaria para la prevención de
la introducción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4
tropical, causante de la enfermedad de las musáceas conocida como marchitez por
Fusarium raza 4 tropical, se mantendrá por un período de un año, a partir de la
publicación de este Decreto. De ser necesario, el período de prevención puede ser
prorrogable hasta tanto sea confirmado el ingreso de la plaga al territorio
nacional y la misma sea controlada o se convierta en una plaga bajo control
oficial y su estatus no represente riesgo para la producción nacional.
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