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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42392 >> Fecha 25/05/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42392 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Todo productor, importador, comercializador, sujeto público o privado, involucrado directa o indirectamente en la producción y comercialización de musáceas, deberán ejecutar todas las medidas sanitarias que se les ordene por parte del Servicio Fitosanitario del Estado. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de protección Fitosanitaria.


 

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