Artículo 4º—Como efecto inmediato, en caso de la detección de la plaga
en el territorio nacional, a la plantación afectada se le impondrá una medida
fitosanitaria de cuarentena sobre la finca o predio. Para efectos de detección
y control de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical, los funcionarios del
Servicio Fitosanitario y de quienes requieran hacerse acompañar, tendrán libre
acceso a las plantaciones de musáceas, con fines fitosanitarios.
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