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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42455 >> Fecha 10/07/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42455 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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ARTÍCULO 4°.- Reforma de la reforma temporal a la franja horaria durante los días sábado y domingo.

Adiciónese el Transitorio III al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

TRANSITORIO III.- Durante los días sábado 11 de julio, domingo 12 de julio, sábado 18 y domingo 19 de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, durante las fechas establecidas en este transitorio.


 

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