ARTÍCULO 4°.- Reforma de la reforma temporal a la franja horaria durante
los días sábado y domingo.
Adiciónese el Transitorio III al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S
del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“TRANSITORIO III.- Durante los días
sábado 11 de julio, domingo 12 de julio, sábado 18 y domingo 19 de 2020,
inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida
en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido
entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, en los términos establecidos por dicho
artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente
Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida
entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, durante las fechas establecidas en
este transitorio.”
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