ARTÍCULO 3°.- Adición del Transitorio VI para la adaptación temporal de
la regualción horaria durante los días sábado y domingo.
Adiciónese Transitorio VI al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del
24 de marzo de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“TRANSITORIO VI.- Durante los días
sábado 11 de julio, domingo 12 de julio, sábado 18 y domingo 19 de 2020,
inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna
establecida en el párrafo segundo del artículo 3° del presente Decreto
Ejecutivo será en el período comprendido entre las 17:00 horas y las 04:59 horas,
en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes,
los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la
franja horaria temporal comprendida entre las 17:00 horas y las 04:59 horas,
durante las fechas establecidas en este transitorio.”
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