ARTÍCULO 2°.- Reforma al articulo 2°.
Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2
de junio de 2020, para que se elimine el inciso f), correspondiente al cantón
de Río Cuarto, y se ajuste la númeración de los restantes incisos, de tal forma
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto
Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o
jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras
de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en
el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
(…)
f) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris,
Pital, Pocosol, Venecia y La Fortuna, en este último distrito únicamente en las
comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El
Tanque, San Jorge y Santa Cecilia.
g) Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y
Curuña.
h) Siquirres, específicamente los distritos de Pacuarito y Reventazón.
i) Upala.
j) San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas.
k) Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera.
l) Alajuelita.
m) Desamparados, específicamente los distritos de Desamparados Centro,
Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San Rafael Arriba y San Juan
de Dios.
n) San José, específicamente el distrito de Pavas.
o) Corredores.
p) Guatuso, específicamente el distrito de San Rafael.
q) Coto Brus, específicamente el distrito de Sabalito y Agua Buena.
(…)”