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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42457 >> Fecha 10/07/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42457 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°.- Reforma a los Transitorios I y II para la ampliación temporal.

Refórmense los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

TRANSITORIO I.- Durante el período comprendido del lunes 13 de julio al viernes 17 de julio de 2020, inclusive, se suspenderá temporalmente la aplicación de la restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada establecida en el presente Decreto Ejecutivo únicamente para los incisos j), k), l), m) y n) del artículo 2.

TRANSITORIO II.- Durante el período comprendido de las 19:00 horas del lunes 13 de julio a las 04:59 horas del 20 de julio de 2020, inclusive, para las rutas establecidas en el párrafo final del artículo 2° del presente Decreto Ejecutivo, únicamente se contemplarán como exceptuadas las rutas 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), 702 (San Ramón - La Fortuna), 32 (Braulio Carrillo).


 

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