ARTÍCULO 3°.- Reforma a los Transitorios I y II para la ampliación
temporal.
Refórmense los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo número
42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“TRANSITORIO I.- Durante el
período comprendido del lunes 13 de julio al viernes 17 de julio de 2020,
inclusive, se suspenderá temporalmente la aplicación de la restricción
vehicular nocturna con franja horaria diferenciada establecida en el presente
Decreto Ejecutivo únicamente para los incisos j), k), l), m) y n) del artículo
2.
TRANSITORIO II.- Durante el período comprendido de las 19:00 horas
del lunes 13 de julio a las 04:59 horas del 20 de julio de 2020, inclusive,
para las rutas establecidas en el párrafo final del artículo 2° del
presente Decreto Ejecutivo, únicamente se contemplarán como exceptuadas las
rutas 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 142
(Cañas-Tilarán-La Fortuna), 702 (San Ramón - La Fortuna), 32
(Braulio Carrillo).”
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