ARTÍCULO 4°.- Adición del Transitorio III.
Adiciónese el Transitorio III al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S
del 2 de junio de 2020, para que se consigne lo siguiente:
“TRANSITORIO III.- Durante los días
sábado 11 de julio, domingo 12 de julio, sábado 18 y domingo 19 de 2020,
inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida
en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido
entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, en los términos establecidos por dicho
artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente
Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida
entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, durante las fechas establecidas en
este transitorio
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes
de julio de dos mil veinte.
(Nota de Sinalevi: En la publicación del presente Decreto
ejecutivo aparece dos veces el artículo 4°)
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