ARTÍCULO 9°.- Sanción por incumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto
Ejecutivo será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4
de octubre de 2012 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
26 de octubre de 2012, sin perjuicio de las sanciones conexas a la persona
conductora que infrinja las disposiciones relativas a la restricción.
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