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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42458 >> Fecha 11/07/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42458 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8°.- Control de la presente restricción temporal vehicular.

La Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el apoyo que requiera, ejercerá las labores de control para el cumplimiento de la medida temporal de restricción vehicular descrita en el presente Decreto Ejecutivo.


 

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