ARTÍCULO 6°.- Demostración para la aplicación de la excepción.
Para aquellos incisos del artículo 4° del presente Decreto
Ejecutivo, en los cuales se establece la obligación de acreditar o demostrar la
invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación podrá realizarse
con el documento respectivo utilizado con ocasión de los Decretos Ejecutivos
número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de
2020 y 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020.
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