N° 9851
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 20
DE LA LEY 721 O, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS,
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990
ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso d) del artículo
20 de la Ley 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de
1990, en el sentido de que donde dice "impuesto territorial" debe
entenderse "impuesto sobre bienes inmuebles".
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días
del mes de junio del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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