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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°- Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.


 

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