Artículo 21°- Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, quedando el personal obligado a cumplir con el marco
legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor
Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.
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