Artículo 23°- Gestión de plazas vacantes de Auditor y Subauditor
Internos: Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor
Interno o Subauditor Interno, el Ministro de Salud deberá realizar el
nombramiento respectivo conforme lo establece el artículo 18 del presente
reglamento. Mientras se resuelve el concurso público para nombrar de forma
indefinida tales plazas, se deberá realizar un nombramiento interino, previa
autorización de la Contraloría General de la República, para lo cual, el
Ministro podrá disponer un recargo o una sustitución del Auditor por el
Subauditor, por un funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, en un funcionario
externo a la unidad, en ese orden, y con base en lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley N°8292 del 31 de julio del 2002 “Ley General de Control Interno” y la
sección 2.2 “Designaciones Temporales” de los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la
República, emitidos por la Contraloría General de la República mediante
Resolución R-CO-83-2018, u otra norma posterior que se emita al respecto.
En caso de que la vacante sea temporal, y superior a un mes, el jerarca
podrá disponer un recargo o una sustitución siguiendo el orden de puestos
indicado anteriormente, y conforme lo establece la citada sección 2.2
“Designaciones Temporales” de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República,
emitidos por la Contraloría General de la República mediante Resolución
R-CO-83-2018, u otra norma posterior que se emita al respecto.
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