Artículo 24°- Trámite de suspensión del Auditor Interno y Subauditor. El Auditor Interno
y Subauditor Interno podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por
justa causa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de
defensa, así como dictamen favorable previo de la Contraloría General de la
República, según lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Nº 7428 del 7 de
septiembre de 1994 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” y
31 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 “Ley General de Control Interno”.
Asimismo, se deberá observar lo establecido en la Sección 3 “Sobre el
trámite de suspensión o destitución del Auditor y Subauditor internos” de los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría
General de la República mediante Resolución R-CO-83-2018, y demás disposiciones
posteriores que pudieran emitirse.
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