Artículo 26°- Nombramiento y remoción. De conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, los Jefes de Unidad de Auditoría serán nombrados en forma indefinida y
sólo podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en cualquiera de las
causales que establece la Ley N°2 del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”,
el Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005 “Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Salud”, o cuando no cumplan a cabalidad con las
funciones que les corresponde, siempre respetando el debido proceso establecido
en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública” y lo establecido en el artículo N°24 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio
del 2002 “Ley General de Control Interno”.
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