Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 34°- Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad o bien en caso de que los auditores internos carezcan de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para desarrollar eficaz y oportunamente la actividad de auditoría interna, en su totalidad o parte del servicio, el Auditor Interno podrá solicitar la asesoría y asistencia pertinente de profesionales en el área objeto de examen a efectos de que sean provistos por la Administración Activa, o bien, y según las circunstancias del servicio, podrá solicitar la contratación de servicios profesionales externos, para lo cual el Auditor Interno deberá plantear su requerimiento de manera general, como parte de la solicitud de recursos presupuestarios del año respectivo, sin perjuicio de que la necesidad surja en el transcurso del periodo y el requerimiento se efectué de manera extraordinaria. El tipo de solicitud que se plantee dependerá de las circunstancias implicadas.


 

Ir al inicio de los resultados