Artículo 34°- Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna
realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad o bien en caso de
que los auditores internos carezcan de los conocimientos, las aptitudes u otras
competencias necesarias para desarrollar eficaz y oportunamente la actividad de
auditoría interna, en su totalidad o parte del servicio, el Auditor Interno
podrá solicitar la asesoría y asistencia pertinente de profesionales en el área
objeto de examen a efectos de que sean provistos por la Administración Activa,
o bien, y según las circunstancias del servicio, podrá solicitar la
contratación de servicios profesionales externos, para lo cual el Auditor
Interno deberá plantear su requerimiento de manera general, como parte de la
solicitud de recursos presupuestarios del año respectivo, sin perjuicio de que
la necesidad surja en el transcurso del periodo y el requerimiento se efectué
de manera extraordinaria. El tipo de solicitud que se plantee dependerá de las
circunstancias implicadas.
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