Artículo 35°- Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales
en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en
virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en auditorías,
estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan
deben ser dirigidos al Auditor Interno o al Subauditor.
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