Artículo 41°- Gestión de plazas vacantes. El Auditor Interno
deberá proponer en forma debidamente justificada al Ministro de Salud, la
creación de plazas y servicios, así como la dotación de recurso humano que
considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general,
para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá comunicar
al Ministro de Salud del impacto que sobre la actividad de auditoría interna
tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual
responsabilidad que podría imputársele al respecto. Será obligación de la
Unidad de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la
prioridad requerida, para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 la
Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 “Ley General de Control Interno”.
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