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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41°- Gestión de plazas vacantes. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada al Ministro de Salud, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recurso humano que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá comunicar al Ministro de Salud del impacto que sobre la actividad de auditoría interna tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto. Será obligación de la Unidad de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la prioridad requerida, para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 “Ley General de Control Interno”.


 

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