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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43°- Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad del Ministro de Salud y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la Auditoría Interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias del Ministerio de Salud, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.

Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y subpartidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la Auditoría Interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos del presupuesto elaborado y presentado por la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante el jerarca y el Auditor Interno informará respecto al impacto de esta disminución sobre la actividad de auditoría interna que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.


 

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