Artículo 43°- Asignación equitativa de recursos. Será
responsabilidad del Ministro de Salud y las instancias técnicas
correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la Auditoría
Interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias
del Ministerio de Salud, en el entendido de que no exista un trato
discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que
se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.
Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y
subpartidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la
Auditoría Interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes
efectúen una disminución de recursos del presupuesto elaborado y presentado por
la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante el jerarca y el
Auditor Interno informará respecto al impacto de esta disminución sobre la
actividad de auditoría interna que tendrá la limitación de recursos y sobre el
riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al
respecto.
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