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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51°- Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la legalización de libros de actas y libros contables. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

a) Servicio de asesoría: Lo brinda el Auditor Interno al jerarca, consiste en proveer criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia, sin que sean vinculantes para quien los recibe, sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias y sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Queda a criterio del Auditor Interno brindar los servicios de asesoría en materia de su competencia a otros niveles de la institución. Las asesorías se brindarán a solicitud expresa del jerarca e implicará verificar posteriormente lo actuado por este respecto de la asesoría prestada.

b) Servicio de advertencia: Es proporcionado en forma exclusiva por el Auditor Interno, y consiste en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones que se contraponen al ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas e implicará por parte de la Auditoría Interna, verificar posteriormente lo actuado por la administración.

c) Servicio de legalización de libros: Consiste en la revisión periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno; incluye autorizar, mediante razón de apertura y cierre, libros de contabilidad y de actas del Consejo Directivo, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.


 

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