SECCIÓN III
De la ejecución de las auditorías
Artículo 54°- Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La evidencia que
sea recabada por los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna
durante el desarrollo de los servicios de auditoría y las actividades del
proceso atinentes a esta; a saber, Planificación, Examen, Comunicación y
Seguimiento de Disposiciones o Recomendaciones; se recopilará por medio de
papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente
elaboradas, las cuales deberán ser resguardadas en el correspondiente legajo o
expediente. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia
suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al jerarca y los
titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas
en el respectivo informe.
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