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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55°- Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información, de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo, siempre atendiendo las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas Generales de la Auditoría Interna en el Sector Público, los manuales de procedimientos internos de la Auditoría Interna y demás regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el informe de auditoría correspondiente.


 

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