Artículo 55°- Procesamiento de información. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar
suficiente información, de manera tal que les permita cumplir con los objetivos
del trabajo, siempre atendiendo las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público, Normas Generales de la Auditoría Interna en el
Sector Público, los manuales de procedimientos internos de la Auditoría Interna
y demás regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y
útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados
del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben
registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el informe de
auditoría correspondiente.
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