Artículo 57°- Políticas y Procedimientos. El Auditor Interno
emitirá políticas y procedimientos para administrar, guiar y supervisar la
ejecución de los servicios contenidos en los planes anuales de trabajo de la
auditoría interna, con el objeto de asegurar que la ejecución de los servicios
de auditoría sea realizada en apego a la normativa legal y técnica emitida por
la Contraloría General de la República.
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