Artículo 67°- Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de
la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y
pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna, serán satisfechas en el
tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente
acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política y esas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio
Público.
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