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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67°- Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna, serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y esas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.


 

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