Artículo 69º- Denuncia penal. La denuncia penal es un oficio mediante el
cual el Auditor Interno pone en conocimiento del Ministerio Público, cualquier
hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría,
denunciable conforme a los artículos 278 al 281 del Código Procesal Penal.
La Auditoría Interna debe garantizar la confidencialidad de la denuncia
penal, así como de la información que respalde su contenido, en resguardo de
los derechos de los eventuales responsables, de la identidad de los
denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.
El trámite y contenido de la denuncia penal se realizará conforme a lo
indicado en las "Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos
y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público
(D-1-2008-CO-DFOE)"; y en otras directrices posteriores que se emitan al respecto.
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