SECCIÓN VI
Del trámite de denuncias
Artículo 70°- Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite
únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o
ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004
“Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”,
en el ámbito de su competencia.
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