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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76°- Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias. Para la recepción de la denuncia, la Auditoría Interna deberá verificar que el documento cumpla con los siguientes requisitos esenciales:

a) Indicación del nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, número de teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones. Se exceptúan de este requisito las denuncias anónimas.

b) Descripción de los hechos u omisiones denunciados en forma clara, concisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación.

c) Mención de las personas u órganos contra quienes se presenta la denuncia, cuando sea posible su identificación; los datos de los posibles afectados, si los conociera; fecha aproximada y lugar en que sucedieron; así como de los elementos de prueba que posea para sustentar la denuncia. Si se tratara de prueba testimonial, deberá indicar el nombre de los testigos y el lugar o medio para citarlos, así como a los hechos u omisiones a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no aportarla, deberá indicar dónde puede ser ubicada.

d) Pretensión del denunciante con respecto al hecho denunciado.

e) Señalar si el hecho ha sido previamente denunciado, o si tiene conocimiento de que otra instancia administrativa o judicial, se encuentre investigando los mismos hechos.


 

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