Artículo 76°- Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias. Para la recepción de
la denuncia, la Auditoría Interna deberá verificar que el documento cumpla con
los siguientes requisitos esenciales:
a) Indicación del nombre y apellidos del denunciante, número de cédula
de identidad, número de teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones.
Se exceptúan de este requisito las denuncias anónimas.
b) Descripción de los hechos u omisiones denunciados en forma clara,
concisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación.
c) Mención de las personas u órganos contra quienes se presenta la
denuncia, cuando sea posible su identificación; los datos de los posibles
afectados, si los conociera; fecha aproximada y lugar en que sucedieron; así
como de los elementos de prueba que posea para sustentar la denuncia. Si se
tratara de prueba testimonial, deberá indicar el nombre de los testigos y el
lugar o medio para citarlos, así como a los hechos u omisiones a los que se referirán.
En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no aportarla, deberá
indicar dónde puede ser ubicada.
d) Pretensión del denunciante con respecto al hecho denunciado.
e) Señalar si el hecho ha sido previamente denunciado, o si tiene
conocimiento de que otra instancia administrativa o judicial, se encuentre
investigando los mismos hechos.
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